Accede al proceso de estabilización extraordinario. Ley 20/2021, de 28 de diciembre
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El TSJCV ratifica la legalidad de la bolsa de empleo temporal de bomberos forestales y confirma que sigue vigente

21 octubre 2021

La Dirección de la Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGISE) quiere trasladar un mensaje de tranquilidad a todas las personas que integran la bolsa de empleo temporal de bombero/a forestal, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya emitido una sentencia que ratifica su legalidad y confirma su vigencia. El fallo avala que todos los trabajadores y trabajadoras que se han incorporado al Servicio a través de esta bolsa puedan seguir desempeñando su labor con plenas garantías jurídicas. Aquellos profesionales que se encuentran activos en la misma podrán ser requeridos para cubrir de forma eventual bajas, vacaciones o permisos con total normalidad.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJCV desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) para impugnar la totalidad de la Resolución de 28 de julio de 2020, por la que la SGISE convocó una bolsa de empleo temporal por el procedimiento de urgencia para el puesto de bombero/a forestal. Sin embargo, el auto judicial sí estima declarar “nulos y sin efecto” dos párrafos de la norma novena de dicha Resolución, referidos a la contratación y normas de funcionamiento de la bolsa, al considerar que no debe incluirse en la Resolución puesto que esa materia está regulada en otros textos legales.

El fallo judicial “absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas” y, en su argumentación jurídica, establece, entre otras consideraciones:

“Sentada esta precisión y entrando a resolver la solicitada nulidad de la resolución impugnada, que el Sindicato actor imputa a su conjunto, y a la norma novena, la Sala no ve motivos que permitan anular la Resolución dictada por el Presidente de SGISE en su conjunto, ni por la oportunidad, ni porque vulnere las normas del convenio de TRAGSA de aplicación, y en concreto las que regulan la estabilidad en el empleo o la cobertura de vacantes, pues el hecho de que se convoque y constituya esta nueva bolsa de empleo de ningún modo impide que se apliquen las normas del convenio que regulan la cobertura de vacantes, procedimiento de asignación interna de plazas previo al ofrecimiento a los trabajadores que conforman esta nueva bolsa de empleo, ni tampoco a la estabilidad en el empleo, ya que como se ha dicho, los trabajadores temporales ni con las previsiones del convenio y desde luego tampoco con las normas que regulan esta bolsa de empleo provisional, van a obtener la plaza si no superan el correspondiente proceso selectivo en los términos indicados con respeto de los principios constitucionales.”

Por si resulta de su interés, pinche aquí para leer la Sentencia 002877/2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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